El Congreso de Oaxaca aprobó la llamada “Ley Ingrid” para castigos al servidor o servidora pública que filtre y difunda imágenes explícitas de un crimen. La ley hace referencia al caso de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que fue asesinada por su esposo, quien la desolló y extrajo algunos de sus órganos.
La modificación consiste en la adición de la fracción VII al Artículo 207 del Código Penal de Oaxaca con la que se establecen de dos a siete años de prisión, y de 30 a 50 días de multa, a la persona que cometa la falta señalada. El nuevo texto precisa que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos o audios o videos del lugar de los hechos del hallazgo, indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos.
También a quien difunda imágenes sobre las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la comunidad LGBTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.
El Congreso de Oaxaca aprobó este viernes la Ley Ingrid al reformar el Código Penal, que incluye de dos a siete años de prisión a la autoridad que filtre y difunda imágenes de un crimen o de las víctimas. https://t.co/vOWEESPZin
— Proceso (@proceso) February 20, 2021