La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSA) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años de edad, incluso sin autorización de sus padres y sin que haya una denuncia penal interpuesta. Lo anterior fue confirmado luego de que el pleno del máximo tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes y el Poder Ejecutivo de Baja California, que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.
Los congresos locales argumentaron que la norma interfiere en sus facultades legislativas en la materia. Al respecto, el ministro Luis María Aguilar, encargado del proyecto, negó que esta norma intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
Por su parte, el ministro presidente Arturo Zaldívar expresó que “obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género.
En conclusión, dicha resolución facilitó el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial o, en el caso de menores de edad, sin previo aval de sus padres.
Son constitucionales las disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación.
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