viernes 22 noviembre 2024

Aprueban diputados reformas a la ley para permitir el home office a trabajadores

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El pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de permitir el teletrabajo en México mejor conocido como home office. Según esta reforma, se especifica que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un sitio diferente a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y use las tecnologías de la información y la comunicación. Se añade que cuando el 40% del cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.

Asimismo, el artículo 330 B quedaría de la siguiente manera: “Que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo deberán estar establecidas, así como la figura de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico.” En caso de que no haya un contrato colectivo, en el artículo 330 D se marca que las disposiciones tendrán que incluirse en el reglamento interior correspondiente.

En el artículo 330 E se añaden las obligaciones especiales para los patrones, con el propósito de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, los cuales incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el empleo de las tecnologías de la información y comunicación. El artículo 330 F prevé las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para efectuar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, así como la protección de datos usados en el desempeño de sus actividades.

Por otra parte, en el artículo 330 G se establece la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, con el propósito de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial. Se agregó que en el artículo 330 H se incorpora que el empleador tendrá que promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.

En el artículo 330 I hay disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán usar cámaras de video y micrófono.

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