La regulación para las personas que realizan home office o teletrabajo se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) y entró en vigor este martes 12 de enero. Para dicha regulación se reformó el artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), el cual establece los nuevos derechos de los trabajadores que los patrones están obligados a cumplir a partir de este año. Los empleadores deberán respetar los siguientes puntos:
- Proporcionar, instalar y encargarse de los equipos necesarios para realizar el teletrabajo. (equipos de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas).
- El patrón debe asumir el costo por los servicios para realizar el trabajo, como internet, así como una parte proporcional de la electricidad.
- Respetar los derechos de desconexión, es decir, que los empleados dejen de contestar correos, mensajes o llamadas fuera del horario establecido.
- Ofrecer capacitación y nuevas habilidades para garantizar la adaptación al nuevo entorno laboral así como a las nuevas tecnologías de información.
- Inscribir a las personas que realizan teletrabajo en el régimen de seguridad social.
- Entregar contratos por escrito a los empleados que harán constar las condiciones de trabajo basados en el artículo 311 de la LFT. De igual manera, el trabajador de home office tendrá libertad sindical y negociación colectiva
11_01_2021 Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. https://t.co/F1cmbr1oUw
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) January 11, 2021